Socio colaborador de Deutsche Messe AG

Condiciones Generales de la Contratación (CGC)

1. Objeto del contrato, conclusión del contrato
1.1 Estas condiciones de mandato son de aplicación al adjudicatario del contrato de prestación de servicios y asesoramiento
ECOVIS Grieger Mallison Wilters & Partner Steuerberatungsgesellschaft

VAT-Refund-International
Hinüberstraße 4a
30175 Hannover
(en adelante citado como "ECOVIS")
así como al mandante, a saber, los expositores y visitantes extranjeros (sólo empresas, no particulares ni consumidores de ferias alemanas y demás tipos de celebraciones en Alemania (citado en adelante como el "mandante") en relación con el asesoramiento y la asistencia al desarrollo del procedimiento de restitución del IVA deducible al mandante.

1.2 ECOVIS gestionará la devolución del IVA deducible pagado por el mandante en la Oficina Federal Alemana de Finanzas, tomando como base las facturas y recibos originales presentados por el mandante y asesorará a éste en consecuencia.

1.3 La conclusión del contrato tiene lugar mediante el registro online del mandante en la página web correspondiente de ECOVIS/ VAT Refund-International, lo más tardar, sin embargo, al enviar los justificantes contables a ECOVIS, incluida la plenipotencia para la ejecución del procedimiento de reembolso del IVA deducible, siempre que ECOVIS no se desdiga expresamente por escrito del otorgamiento del pedido deseado.

2. Bonificación
2.1 ECOVIS obtiene por su actividad una comisión fija del 15% del importe efectivo de la devolución. Si esta comisión fuese en un caso determinado inferior a 99 euros, ECOVIS devengará una comisión mínima global por un importe de 99 euros.

2.2 El mandante acepta que el pago de la suma reembolsada se realice en una cuenta de garantía bloqueada separada de ECOVIS y que ECOVIS deduzca la comisión fija acordada una vez realizado el ingreso del importe de devolución correspondiente y abone inmediatamente el importe restante al mandante en la cuenta que él designe.
El mandante no abona ningún anticipo ni pago parcial.

3. Deberes de colaboración del mandante
El mandante se ha de preocupar de presentar a ECOVIS, incluso sin ser expresamente requerido para ello, toda la documentación necesaria para la ejecución del mandato (en especial la plenipotencia firmada por la empresa y la solicitud de devolución, la certificación de la empresa, así como todos los justificantes contables originales) dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud y de informarle de todos los procesos y circunstancias que puedan tener relevancia para la ejecución del mandato.

4. Cuantía general de la prestación
El mandante es consciente de que ECOVIS sólo tiene una influencia limitada sobre la duración del procedimiento y el pago del importe de la devolución frente al consignatario del procedimiento de devolución, es decir, frente a la Oficina Federal Alemana de Finanzas. ECOVIS hará sin embargo todo lo posible para acelerar el procedimiento de devolución. Sin embargo, no se puede excluir que la devolución pueda llegar a dilatarse en casos aislados hasta más de un año contado a partir de la presentación de la solicitud.

Soló será debida la prestación acordada y no un éxito determinado. Sólo se puede realizar una tramitación adecuada si se entrega a ECOVIS toda la documentación y toda la información necesarias para la presentación de la solicitud, antes de cuatro semanas de que venza el plazo de presentación que aplique en cada caso la Administración de Hacienda alemana.

5. Protección de datos
El mandante da su conformidad a que los datos referente a objetos y personas se almacenen en sistemas informáticos y demás soportes de datos de ECOVIS. El mandante manifiesta su conocimiento de los riesgos del tráfico de correo electrónico - en especial de las pérdidas de datos en el contexto de la transmisión - y con ello su consentimiento para que el intercambio de información entre el mandante y ECOVIS se pueda realizar también por medio del correo electrónico.

ECOVIS se compromete a tratar de forma confidencial los datos, la documentación y la información que se le confiera y a utilizarlos sólo para los fines del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido deducible.

6. Documentación del mandante
ECOVIS tratará y conservará de forma adecuada la documentación, especialmente los justificantes contables, que le confiera el mandante dentro del contexto del asesoramiento y de la asistencia prestadas. ECOVIS no se hace responsable de una pérdida de esta documentación que se produzca en la Oficina Federal Alemana de Finanzas encargada de la devolución o en el servicio postal.

ECOVIS devolverá inmediatamente al mandante la documentación correspondiente tan pronto como la reciba de la Oficina Federal Alemana de Finanzas.

7. Responsabilidad
La responsabilidad de ECOVIS está limitada al importe correspondiente de la devolución, esto no es aplicable en el caso una negligencia grave o actuación premeditada en perjuicio del mandante.

ECOVIS tampoco se responsabiliza de que todos los justificantes contables que presente el mandante en los que se haga constar el importe del IVA sean reconocidos de hecho por la Oficina Federal Alemana de Finanzas.

8. Rescisión
El mandato de asesoramiento y de prestación de servicios se puede rescindir por ambas partes siempre que se comunique por escrito con un plazo de dos semanas de antelación, independientemente del derecho que asiste a ambas partes para la rescisión extraordinaria por causa de un motivo importante.

Si en el momento de la rescisión las solicitudes de devolución presentadas por ECOVIS están pendientes de tramitación para el mandante en la Oficina Federal Alemana de Finanzas, ECOVIS está también autorizado y obligado - en el caso de que se produzca la rescisión por parte de ECOVIS - a finalizar aquellas actuaciones, así como a recaudar la comisión fija correspondiente que se cita en el párrafo 2.

9. Disposiciones finales
9.1 Prescripción
La reclamación de una indemnización por parte del mandante derivada del vínculo jurídico que sirve de base a estas condiciones del mandato, prescribe a los tres años contados a partir del momento en el que se produce la reclamación aunque, sin embargo, no después de tres años transcurridos después de la finalización del mandato. Esta regulación se corresponde con las disposiciones en vigor para asesores fiscales (§ 68 StBerG).

9.2 El lugar de ejecución de las obligaciones resultantes en relación con el mandato es la ciudad de Hanover/Alemania, siempre que la naturaleza de la obligación a cumplir no lo contradiga de forma imperativa.

9.3 Derecho aplicable, jurisdicción. El contrato de asesoramiento y prestación de servicios entre el mandante y ECOVIS está sometido únicamente al derecho alemán, excluyéndose las regulaciones del derecho privado internacional que entren en conflicto con el mismo.
Los tribunales de la ciudad de Hanover/Alemania serán competentes para cualquier litigio entre las partes contratantes que no se pueda conciliar de forma amistosa.

9.4 Las cláusulas de salvedad de alguna o de varias de las disposiciones precedentes o alguna regulación incluida en el conjunto de la relación contractual en relación con estas condiciones generales del mandato deben ser o llegar a ser total o parcialmente inválidas si ello no afecta a las restantes disposiciones. En ese caso, ocupará el lugar de esa disposición inválida una disposición válida que se aproxime en mayor medida a esta regulación.